Las ayudas a la dependencia en Castilla y León son gestionadas por nuestra Comunidad Autónoma desarrollando reglamentariamente la legislación estatal, y constituyen un gran apoyo para los cuidadores no profesionales que deben hacerse cargo de un familiar, y también para las familias que se hallan necesitadas de un cuidador especializado.
Por dependencia entendemos el estado en el que se encuentra una persona que, por razones de falta de autonomía, ya sea física, mental o sensorial, necesita del cuidado y la atención de otra persona para poder llevar a cabo sus actividades diarias de manera puntual o continua. Para ello, la Junta de Castilla y León pone a disposición de aquellas personas que lo soliciten, las ayudas a la dependencia.
Estas ayudas se encuadran dentro de las subvenciones y mecanismos de apoyo de gestión autonómica incluidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, popularmente conocida como Ley de Dependencia.
En la Comunidad castellano-leonesa, las ayudas a las personas con problemas de pérdida de autonomía personal y sus familiares, se desarrollan concretamente en la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia (SAAD) en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
Para acceder a este tipo de ayudas, es necesario que conozcamos las fases del procedimiento para solicitarlas, y así podamos organizar la documentación, prepararla en plazo y todos los demás requisitos.
Fases para la solicitud de Ayudas a la dependencia
El objetivo no es otro que reconocer la situación de dependencia del solicitante, asignado el grado y nivel de esta y, por tanto, la prestación correspondiente al reconocimiento de dicha situación. Así, podemos diferencias cinco fases para su solicitud:
- Solicitud, con los plazos que se establecen en cada caso concreto, y que se hallan disponibles en la web de servicios sociales de la Junta de Castilla y León.
- Apertura del expediente. Después de que este se haya abierto, hay un plazo para subsanar la solicitud. En el caso de que se nos haya olvidado adjuntar algún documento, no hayamos podido conseguir alguno de los que estén exigidos por la normativa, o que no hayamos cumplimentado correctamente la solicitud, etc.
- Valoración e informes. Los profesionales correspondientes realizan la valoración del estado de salud y grado de pérdida de autonomía personal y situación de dependencia del paciente en el domicilio de este, y, en función de ello, le asignan un tipo y grado de dependencia (que puede ser Dependencia Moderada o de Grado I, Dependencia Severa o de Grado II, y Gran Dependencia o de Grado III). A cada uno de los grados le corresponden unas determinadas ayudas económicas y servicios asistenciales. En las ayudas a la dependencia en Castilla y León, los grados reconocidos son los mismos marcados por la Ley de Dependencia a nivel estatal.
- Consulta y audiencia. Se informa al paciente y sus familiares de las ayudas y servicios a las que tiene derecho aquel en función del grado reconocido, y el interesado tiene derecho a elegir y alegar en un plazo de 10 días.
- Resolución y posterior notificación.
Grados de dependencia
Para asignar el tipo de grado de dependencia a una persona, es necesario valorar (como hemos visto anteriormente) la autonomía del dependiente y que se determinará bajo baremo, que establece los criterios objetivos de autonomía y capacidad para realizar las distintas tareas diarias y la puntuación. De este modo, podemos diferenciar tres grados de dependencia:
- Dependencia de Grado I o Dependencia moderada: la persona afectada sólo necesita ayuda para sus tareas básicas diarias una vez al día, y en lo demás no precisa de más apoyo pues puede valerse por sí mismo.
- Dependencia de Grado II o Dependencia. Si necesita ayuda dos o tres veces al día y tiene necesidades de apoyo intermitente y limitado para su autonomía personal.
- Dependencia de Grado III o Gran Dependencia. Necesita ayuda varias veces al día, así como apoyo extenso y permanente para su autonomía en las tareas básicas de la vida diaria.
Es necesario haber vivido cinco años en España, y de ellos, un mínimo de dos inmediatamente previos a la solicitud de ayuda. En caso de ser el paciente un emigrante que ha retornado a nuestro país, habrá de solicitar el certificado de emigrante retornado en la Sección de Emigración del Área de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación del Gobierno en Castilla y León.
Las ayudas a la dependencia en Castilla y León son un gran apoyo, y es preciso que estemos al tanto de cómo solicitarlas para así obtener los mejores servicios y oportunidades de cuidado para nuestros familiares dependientes.
¿Cómo se valora a una persona en situación de dependencia?
En primer lugar, aquellas personas encargadas de baremar al afectado, se desplazarán hasta el domicilio para determinar la capacidad individual de la persona, su entorno, actividades habituales, si necesita apoyo de otras personas… en definitiva, estudiará la autonomía personal del solicitante y realizará una entrevista de primera mano obteniendo toda la información correspondiente para ser tratada, a la vez que se servirá de testimonios de otras personas en caso de cuidar de esta.
Una vez emitidos los correspondientes informes sobre la salud de la persona e información relativa a ello, se emitirá una valoración teniendo en cuenta todas las informaciones y observaciones, dictaminando el grado de dependencia, nivel y la necesidad o no de apoyo de otra persona para poder ayudarle en el desempeño de sus actividades diarias.