En muchas ocasiones, a los propios familiares de la persona afectada no les queda otro remedio que solicitar la incapacitación, de modo tal que se proteja o tutele por resolución judicial a la persona y también los bienes, para así salvaguardar intereses primordiales de la propia unidad familiar. La incapacitación total se establece en el artículo 200 del Código Civil de 1886, y en él se especifica que se está haciendo referencia a una incapacidad absoluta e ininterrumpida, permanente, y no de carácter discontinuo ni accidental.
Para que se declare la incapacidad, es absolutamente imprescindible una previa sentencia judicial firme de la jurisdicción civil, pues la incapacitación se establece únicamente tras proceso contradictorio, en que ambas partes tengan oportunidad de alegar, conforme al llamado principio procesal de igualdad de armas. Existe, eso sí, una única excepción en que la persona puede ser incapacitada por criterio de un médico: esta salvedad se encuentra en la Ley 41/2002, de 14 de enero, sobre Autonomía del paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica. Pero se refiere única y exclusivamente a que el paciente podrá consentir por medio de un representante cuando no pudiere decidir por sí mismo, en lo concerniente a autorizar una operación de cirugía.
La incapacitación de una persona mayor es un mecanismo legal ideado para proteger a las personas mayores edad en que la mengua de sus facultades psíquicas o determinados problemas o enfermedades puedan estar atentando contra la persona misma en lo que respecta al autogobierno de su persona y patrimonio. Por esta razón, existe también una incapacitación expresa y específica referida a la prodigalidad: es decir, a cuando una persona está dispendiando sus bienes de forma flagrante, y por lo tanto, su actitud o estado mental están acarreando una destrucción de su propio patrimonio.
Quiénes pueden promover la incapacitación y consecuencias de esta
Los primeros que pueden promover la incapacitación, es decir, que tienen preferencia en ello, son el marido o la mujer, y los hijos de la persona afectada. Después, los ascendientes directos o los hermanos. Pero si estas personas no existen o no promueven la incapacitación cuando presuntamente hubieran debido hacerlo, entonces el promotor de este procedimiento será el Ministerio Fiscal. A todo ello hay que agregar que las Autoridades y funcionarios de las Administraciones Públicas tienen la obligación ineludible de dar cuenta al citado Ministerio Público de que existe una persona presuntamente incapaz.
La sentencia del Juez o Tribunal competente establecerá hasta dónde se extiende la incapacidad de la persona afectada. Existen dos opciones: incapacidad total o parcial, que es la que se aplica a las personas pródigas o que dilapidan flagrantemente sus bienes para gran peligro de su patrimonio y el de su propia familia.
Según la doctrina establecida a lo largo del tiempo por las sentencias de casación del Tribunal Supremo, la persona incapaz es aquella cuya conducta recriminable pone en riesgo grave su patrimonio y el de sus familiares más allegados. La prodigalidad, es decir, la incapacitación parcial, habrá de ser promovida (según el orden de preferencia legalmente establecido) por el marido o la mujer, los descendientes o los ascendientes que reciban alimentos de la persona presuntamente pródiga o que estén facultados por la ley para reclamárselos, y los representantes legales de cualquiera de estos familiares del presunto incapaz.
La incapacitación de una persona mayor precisa, por lo tanto, de un conocimiento de cuál es la normativa legal al respecto, y también de asesores legales y profesionales jurídicos especializados en la legislación civil, que puedan ayudarnos en esta difícil situación.
Tipos de incapacitación en adultos mayores
Podemos distinguir dos tipos de incapacitación en adultos mayores teniendo en cuenta el grado de dificultad para poder obrar por sí mismos.
– Incapacidad parcial: también llamada curatela y que va orientada a aquellas personas que debido a una incapacidad no pueden obrar en ciertas cuestiones de su día a día, para las que necesitan la figura de un curador, que se encargará de cubrir sus necesidades y llevar a cabo ciertas actividades que le han sido asignadas. Ante esta situación es fundamental la presencia de un administrador patrimonial.
– Incapacidad total: se denomina tutelada y, en este tipo de incapacitación, la persona no es capaz de valerse por sí misma en ninguna actividad, ya sea legal, jurídica o de otro tipo. El tutor será la persona que actúe por ellos y podrá ser nombrado de forma provisional o definitivo durante el tiempo que duré la incapacitación.
Entre las enfermedades que pueden incapacitar al adulto mayor destacamos:
- Psicopatías incapacitantes.
- Trastornos de Personalidad, incluidas las ludopatías.
- Psicosis crónica.
- Padecer trastornos neurodegenerativos.
- Contar con una discapacidad intelectual (moderada o severa).
- Alcoholismo y drogodependencia, así como farmacodependencia.
Por tanto, la incapacitación de una persona mayor requiere de un informe pericial médico en el que exista una sentencia judicial emita por un juez y en el que se realicen varias pruebas para corroborar dicha incapacitación. Cuando una persona mayor ya no es capaz de controlar su vida por si misma, la mejor solución es hacerlo a través de un tutor legal y que sea un juez quien supervise dicha tutela frecuentemente.
¿Cómo iniciar el procedimiento?
El proceso se inicia con una demanda de incapacitación presentada en el Juzgado de Primera Instancia perteneciente a la persona para la cual se solicita dicha demanda y podrá ser presentada por ella misma como un familiar o cónyuge. Se presentarán las pruebas y documentación pertinentes que avalen la solicitud, ya sean informes médicos, declaraciones de familiares o pruebas que apoyen dicha solicitud.
Será necesario presentar la documentación y datos de la persona para la que se solicita la incapacitación:
– Nombre y DNI.
– Certificado de empadronamiento y de nacimiento.
– Informes médicos, psicológicos o sociales.
– Certificado de discapacidad si fuese el caso.
– Justificación de bienes e ingresos.
– Nombre y domicilio de la persona que se encargará de su tutela.
Cuando se lleva a cabo la incapacitación de una persona mayor puede tener un tutor que será el que se encargue de velar por la seguridad de esa persona, lo que se denomina curatela y afecta a todos los ámbitos de la vida del tutelado. Será el Juez quien decida al tutor del incapacitado, según un orden establecido por la ley: el cónyuge, la persona designada por los padres en el testamento, el descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.
El tutor deberá cuidar de la persona, administrar su patrimonio y representarla. Además, podrá haber varios tutores, uno que se dedique a cuidar de la persona y otro que administre su patrimonio. Con la reforma de las leyes anteriores, la curatela acapara todas las retribuciones, digamos que la tutela como tal no existe ahora. En términos generales, será el tutor el responsable de la salud, seguridad y bienestar del tutelado, recayendo en esta cualquiera cosa que le ocurra al mayor.
La nueva legislación forma parte de la mayor reforma legal sobre discapacidad en España y supone la derogación de leyes anteriores.