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Cómo calcular la pensión de viudedad en 2026: guía completa con ejemplos

Respuesta rápida: La pensión de viudedad se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora del fallecido. El porcentaje general es del 52%, sube al 60% para mayores de 65 años sin otros ingresos y al 70% cuando existen cargas familiares y la pensión es la principal fuente de ingresos. En 2026 las pensiones contributivas se han revalorizado un 2,7% y la pensión media de viudedad se sitúa en torno a los 962 euros mensuales.

Perder a un cónyuge o a una pareja es, sin duda, uno de los momentos más difíciles de la vida. A ese golpe emocional se suma con frecuencia una preocupación muy real: ¿de cuánto voy a disponer a partir de ahora?. La pensión de viudedad es la prestación con la que la Seguridad Social trata de compensar esa pérdida de ingresos, y conocer de antemano cuánto corresponde ayuda a planificar el futuro con algo más de tranquilidad.

En msoluciona Salamanca acompañamos a diario a personas mayores y a sus familias, y comprobamos con frecuencia lo confuso que resulta este cálculo. Por eso hemos preparado esta guía: explicamos paso a paso cómo se calcula la pensión de viudedad en 2026, con las cuantías actualizadas y ejemplos prácticos que puedes aplicar a tu caso.

Cómo se calcula la pensión de viudedad: la fórmula en tres pasos

El cálculo de la pensión de viudedad responde a una operación sencilla, aunque cada uno de sus elementos tiene matices:

Pensión de viudedad = Base reguladora × Porcentaje aplicable (+ complementos)

Vamos a desglosar cada componente:

  1. Determinar la base reguladora del fallecido, que varía según su situación laboral en el momento del fallecimiento.
  2. Aplicar el porcentaje que corresponda: 52%, 60% o 70% según las circunstancias personales del beneficiario.
  3. Sumar los complementos a los que se tenga derecho y comprobar que el resultado no queda por debajo de la pensión mínima garantizada.

Paso 1: cómo se calcula la base reguladora

La base reguladora de la pensión de viudedad es la cantidad de referencia sobre la que se aplicará el porcentaje. Su cálculo depende directamente de cuál era la situación del fallecido:

Si el fallecido era trabajador en activo (enfermedad común o accidente no laboral)

Se toma la media de las bases de cotización de 24 meses consecutivos elegidos por el beneficiario dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Esa suma se divide entre 28, cifra que incorpora las pagas extraordinarias.

Un detalle importante y poco conocido: los 24 meses los elige el beneficiario, lo que permite seleccionar el periodo más favorable dentro de esos 15 años. Merece la pena revisar el informe de vida laboral y bases de cotización antes de presentar la solicitud.

Si el fallecido era pensionista

La base reguladora es la misma que se utilizó en su día para calcular su pensión de jubilación o de incapacidad permanente, debidamente revalorizada.

Si el fallecimiento se debió a accidente de trabajo o enfermedad profesional

En estos casos se toman los salarios reales del año anterior al fallecimiento, incluidas las pagas extraordinarias y los conceptos salariales, sin aplicar el tope de la base máxima de cotización. Esta particularidad hace que la base reguladora resultante sea, con frecuencia, más elevada.

Paso 2: qué porcentaje se aplica sobre la base reguladora

Este es el punto donde más personas se equivocan al estimar su pensión, porque existen tres porcentajes distintos y no siempre se conocen los dos superiores:

52%: el porcentaje general

Es el que se aplica por defecto en la mayoría de los casos, sin necesidad de cumplir requisitos adicionales.

60%: para mayores de 65 años sin otros ingresos

El porcentaje sube al 60% cuando se cumplen todos estos requisitos de forma simultánea:

  • Tener 65 años o más.
  • No tener derecho a otra pensión pública, española o extranjera.
  • No percibir ingresos por trabajo por cuenta ajena ni por cuenta propia.
  • No obtener rentas de capital, actividades económicas o ganancias patrimoniales superiores al límite fijado para el complemento a mínimos, que en 2026 es de 9.442 euros anuales.

70%: con cargas familiares y dependencia económica

El porcentaje máximo del 70% exige cumplir estas tres condiciones a la vez:

  • Tener cargas familiares: convivir con hijos menores de 26 años, o mayores de esa edad con discapacidad, o menores acogidos, y que los ingresos de la unidad familiar divididos entre el número de miembros no superen el 75% del SMI.
  • Que la pensión de viudedad sea la principal fuente de ingresos, es decir, que represente más del 50% del total de ingresos del beneficiario.
  • No superar el límite de rendimientos anuales, que resulta de sumar el límite del complemento a mínimos (9.442 euros) y la pensión mínima de viudedad con cargas familiares (17.592,40 euros), lo que sitúa el tope en 27.034,40 euros anuales en 2026.

⚠️ Los tres requisitos deben mantenerse en el tiempo. Si alguno deja de cumplirse, el porcentaje se reduce al 52% a partir del mes siguiente.

Paso 3: complementos y pensiones mínimas garantizadas

Complemento para la reducción de la brecha de género

Conviene aclarar una confusión muy extendida: el antiguo complemento por maternidad, que consistía en un porcentaje adicional del 5%, 10% o 15% sobre la pensión, fue sustituido en 2021 tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que lo consideró discriminatorio por estar reservado únicamente a las mujeres.

Desde entonces existe el complemento para la reducción de la brecha de género, que funciona de forma completamente distinta: no es un porcentaje, sino una cantidad fija de 36,90 euros mensuales por cada hijo en 2026, con un máximo de cuatro hijos y abonada en 14 pagas. Es compatible con la pensión de viudedad y pueden solicitarlo tanto mujeres como hombres, aunque en el caso de los padres se exige acreditar un perjuicio real en su carrera de cotización vinculado al cuidado de los hijos.

Cuantías mínimas de la pensión de viudedad en 2026

Si el resultado del cálculo queda por debajo de estos importes, la Seguridad Social aplica un complemento a mínimos hasta alcanzarlos. Tras la revalorización aprobada por el Real Decreto-ley 16/2025, las cuantías mínimas para 2026 son:

  • Con cargas familiares: 1.256,60 euros al mes (17.592,40 euros anuales).
  • Con 65 años o más, o discapacidad igual o superior al 65%: 936,20 euros al mes (13.106,80 euros anuales).
  • Entre 60 y 64 años sin cargas familiares: 875,90 euros al mes (12.262,60 euros anuales).
  • Menores de 60 años sin cargas familiares: 709,40 euros al mes (9.931,60 euros anuales).

Para mantener el complemento a mínimos, los ingresos anuales del beneficiario distintos de la pensión no pueden superar los 9.442 euros.

Ejemplos prácticos de cálculo de la pensión de viudedad en 2026

Ejemplo 1: porcentaje general del 52%

María, de 58 años, ha perdido a su marido, que era pensionista con una base reguladora de 1.800 euros mensuales. María trabaja y no tiene hijos a cargo.

  • Base reguladora: 1.800 €
  • Porcentaje: 52% (no cumple requisitos para porcentajes superiores)
  • Pensión: 1.800 × 0,52 = 936 euros mensuales

Ejemplo 2: porcentaje incrementado al 60%

Carmen, de 68 años, enviudó de un pensionista con base reguladora de 1.400 euros. No tiene derecho a pensión propia, no trabaja y sus únicos ingresos adicionales son 2.000 euros anuales de un pequeño alquiler.

  • Base reguladora: 1.400 €
  • Porcentaje: 60% (cumple todos los requisitos)
  • Pensión: 1.400 × 0,60 = 840 euros mensuales

Al ser mayor de 65 años, se comprueba además que no queda por debajo del mínimo garantizado de 936,20 euros. Como sí queda por debajo, la Seguridad Social aplicaría el complemento a mínimos hasta alcanzar esa cifra.

Ejemplo 3: porcentaje máximo del 70%

Ana, de 45 años, ha perdido a su marido, trabajador en activo con una base reguladora de 1.600 euros. Convive con dos hijos menores de edad y la pensión será su principal fuente de ingresos.

  • Base reguladora: 1.600 €
  • Porcentaje: 70% (cargas familiares y dependencia económica)
  • Complemento brecha de género: 36,90 € × 2 hijos = 73,80 €
  • Pensión: (1.600 × 0,70) + 73,80 = 1.193,80 euros mensuales

📌 Estos ejemplos son orientativos. El cálculo definitivo lo realiza el INSS a partir de los datos reales de cotización, y pueden intervenir circunstancias particulares que modifiquen el resultado.

Requisitos para acceder a la pensión de viudedad

Antes de calcular la cuantía, conviene confirmar que se cumplen los requisitos de acceso:

Requisitos del fallecido (causante)

  • Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento del fallecimiento.
  • Haber cotizado al menos 500 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
  • Si no estaba en alta, se exige un periodo mínimo de cotización de 15 años a lo largo de su vida laboral.
  • Si el fallecimiento se produjo por accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.

Requisitos del beneficiario

  • Cónyuges: acreditar el vínculo matrimonial. Cuando el fallecimiento se deba a una enfermedad común anterior al matrimonio, se exige además un año de matrimonio o la existencia de hijos comunes.
  • Parejas de hecho: acreditar convivencia estable e ininterrumpida durante al menos cinco años anteriores al fallecimiento, y estar inscritos en un registro oficial de parejas de hecho o haberlo formalizado en escritura pública con una antelación mínima de dos años.
  • Separados o divorciados: con carácter general se exige ser acreedor de una pensión compensatoria que se extinga con el fallecimiento, aunque existen excepciones relevantes, como las víctimas de violencia de género o determinados supuestos de divorcios anteriores a 2008. Al tratarse de un terreno con muchos matices, recomendamos consultar el caso concreto con el INSS o con un profesional.

Trámites para solicitar la pensión de viudedad

Una vez confirmado el derecho, estos son los pasos a seguir:

  1. Reunir la documentación: certificado de defunción, libro de familia o certificado de matrimonio, DNI del solicitante y del fallecido, certificado de empresa o justificantes de cotización, y certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho cuando proceda.
  2. Presentar la solicitud en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, con cita previa, o de forma telemática a través de la sede electrónica con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
  3. Respetar los plazos: conviene presentarla dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, ya que en ese caso la pensión se abona con efectos desde el día siguiente al fallecimiento. Pasado ese plazo, los efectos económicos se limitan a los tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
  4. Esperar la resolución: el INSS dispone de un plazo máximo de 90 días para resolver y notificar.

La pensión de viudedad se abona en 14 pagas, tiene carácter vitalicio con carácter general y es compatible con cualquier renta del trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o de incapacidad permanente, si bien esos ingresos pueden afectar al acceso a los porcentajes incrementados del 60% y el 70%.

Preguntas frecuentes sobre el cálculo de la pensión de viudedad

¿Cuál es la pensión de viudedad media en 2026?

Tras la revalorización del 2,7% aplicada a las pensiones contributivas en 2026, la pensión media de viudedad se sitúa en torno a los 962 euros mensuales. Se trata de una media estadística: la cuantía concreta de cada beneficiario depende de la base reguladora del fallecido y del porcentaje que le corresponda según su situación personal.

¿Existe un simulador oficial para calcular la pensión de viudedad?

La Seguridad Social dispone de un simulador oficial de jubilación en su sede electrónica, pero no ofrece un simulador específico de viudedad equivalente. La forma más fiable de estimar la cuantía es aplicar la fórmula explicada en este artículo con los datos reales de cotización del fallecido, que pueden consultarse en el informe de bases de cotización disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social. Para una cifra definitiva, es el INSS quien realiza el cálculo al resolver la solicitud.

¿Cuál es la pensión de viudedad mínima en 2026?

Depende de la edad y de las cargas familiares del beneficiario. En 2026, las cuantías mínimas mensuales son de 1.256,60 euros con cargas familiares, 936,20 euros para mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%, 875,90 euros para quienes tienen entre 60 y 64 años y 709,40 euros para los menores de 60 años. Si el cálculo resulta inferior, la Seguridad Social aplica un complemento a mínimos hasta alcanzar esas cifras.

¿Se puede cobrar la pensión de viudedad y seguir trabajando?

Sí. La pensión de viudedad es plenamente compatible con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, y también con la pensión de jubilación o de incapacidad permanente. No obstante, esos ingresos sí influyen en el acceso a los porcentajes incrementados: tanto el 60% como el 70% están condicionados a límites de renta, por lo que percibir un salario puede impedir alcanzarlos y dejar la pensión en el 52% general.

¿Sigue existiendo el complemento de maternidad en la pensión de viudedad?

No en su forma original. El antiguo complemento por maternidad, que añadía un 5%, 10% o 15% a la pensión según el número de hijos, fue sustituido en 2021 por el complemento para la reducción de la brecha de género tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El nuevo complemento consiste en una cuantía fija de 36,90 euros mensuales por hijo en 2026, hasta un máximo de cuatro, y pueden solicitarlo tanto mujeres como hombres. Quienes ya cobraban el complemento anterior lo mantienen en las mismas condiciones.

¿Qué pasa con la pensión de viudedad si me vuelvo a casar?

Con carácter general, contraer nuevo matrimonio o constituir una nueva pareja de hecho extingue el derecho a la pensión de viudedad. Existe, sin embargo, una excepción para quienes cumplen determinados requisitos de edad, dependencia económica de la pensión y límite de ingresos de la nueva unidad familiar. Al tratarse de una situación con condiciones muy concretas, recomendamos consultarlo directamente con el INSS antes de tomar cualquier decisión.

¿Cómo se reparte la pensión de viudedad entre varios beneficiarios?

Cuando concurren un excónyuge y un cónyuge o pareja actual, la pensión se reparte de forma proporcional al tiempo de convivencia con el fallecido. La ley garantiza en todo caso que al cónyuge o pareja superviviente en el momento del fallecimiento le corresponda como mínimo el 40% de la cuantía total.