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¿Cuáles son las funciones de la empleada de hogar? | Entérate

Funciones de la empleada de hogar

Las funciones de la empleada de hogar son más variadas de lo que podamos pensar en un principio, y además, por otro lado, hemos de saber que están reguladas jurídicamente, por lo que tampoco hemos de asignarles a las trabajadoras domésticas tareas que no les corresponden. Por estas razones, es de primordial importancia que conozcamos cuáles son las funciones incluidas, y excluidas por la normativa vigente respecto de las tareas de una empleada doméstica.

En tiempos como los presentes, en que compaginar la vida profesional y laboral con el mantenimiento del hogar en óptimas condiciones, suele ser fundamental, y, desde luego, de gran ayuda, contar con los servicios de una de estas trabajadoras. En concreto, la relación laboral con las empleadas de hogar se halla actualmente regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Aunque estas trabajadoras han sido integradas en el régimen General de la Seguridad Social (dentro de la tendencia a la unificación propia del Sistema español de Seguridad Social), la relación de trabajo sigue siendo considerada especial, dentro de lo que se denomina Sistema Especial de Empleadas del Hogar.

Concretamente, las inclusiones y exclusiones de tareas de estas empleadas se encuentran en los artículos 1 y 2 de la citada disposición reglamentaria.

Funciones de una empleada doméstica

Las funciones que sí pueden desempeñar estas trabajadoras serían, según el artículo 1 del Real Decreto, las siguientes:

  • Los servicios y actividades que se prestan al servicio del hogar familiar. Obviamente, en este apartado se incluyen lavar, planchar, hacer y deshacer las camas, ordenar las habitaciones, como también hacer la compra de la comida y otros productos básicos para el hogar (como son los de limpieza).
  • Igualmente se incluye el cuidado, atención y acompañamiento de miembros del hogar (aunque en este apartado concreto no deben ser confundidas con cuidadoras profesionales ni mucho menos con auxiliares de enfermería o enfermeras domiciliarias), tareas de guardería y de acompañamiento de los niños al colegio, tareas de jardinería, conducir vehículos, y demás labores similares.

De este modo, contratar una persona para realizar las labores del hogar, tiene numerosas e importantes ventajas para las familias, ya que implica mayor libertad para realizar cualquier actividad fuera del hogar, ya sea laboral o de ocio. Tanto si seleccionas personal del servicio doméstico para momentos puntuales como si contratas un profesional las 24 horas del día, podrás despreocuparte de las tareas del hogar

Tareas excluidas de las funciones de una empleada del hogar

Por otro lado, hay diversas labores que el mencionado Real Decreto excluye de manera explícita y tajante de las tareas a ejercer por una trabajadora del hogar. Tales funciones son las siguientes:

  • Las tareas concertadas que sean de índole civil y mercantil (es decir: de contratos que no se rijan por convenio sectorial ni normativa laboral alguna, sino tan sólo por el Código Civil y demás normas de Derecho Privado de estos ámbitos).
  • Las relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal, pues estas se rigen por su propia normativa legal específica: concretamente, por la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
  • Las relaciones de cuidado profesional de personas enfermas o dependientes, ya que estas se hallan bajo la popularmente conocida como “Ley de Dependencia”: o, hablando con mayor precisión, por la Ley 39/2006, 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
  • La relación de cuidados no profesionales, que igualmente se rige por la referida “Ley de Dependencia” de 2006.
  • Las relaciones concertadas entre familiares (como favores personales, a cambio de techo y comida, etc) pues, si las personas no pueden considerarse asalariadas, no son regidas por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Los trabajos que se realicen por amistad, benevolencia o relación de buenos vecinos, precisamente por las mismas razones apuntadas en el apartado anterior.

Las funciones de una empleada del hogar quedan así bien delimitadas y esclarecidas frente a todo posible abuso o equívoco. Sin embargo, sigue existiendo mucha confusión entre algunos usuarios al contratar un servicio doméstico y un cuidador/a para cubrir las necesidades de personas mayores, enfermas y/o dependientes. Veamos más claramente las diferencias:

Diferencias entre una empleada del hogar y una cuidadora

Las tareas de una empleada del hogar tienen varias y notables diferencias con respecto a las tareas que puede llevar a cabo un profesional de ayuda a domicilio. Como queda señalado anteriormente, aunque los profesionales del servicio doméstico pueden cuidar y acompañar a personas mayores, no están capacitados para atender sus necesidades.

La principal diferencia es que, al contrario del personal del servicio doméstico, los profesionales de ayuda a domicilio, poseen una titulación específica de la rama de la salud, que les otorga la potestad para cuidar de personas mayores, enfermos o dependientes y se han formado en estas tareas específicas, además de contar con experiencia en el sector.

Estas tareas concretas se basan en proporcionarles los cuidados adecuados según sus necesidades, suministrar la medicación correspondiente, realizar tareas de rehabilitación, facilitar movimientos y hacer dinámicas de mejora cognitiva… tareas que están lejos del rango de una empleada del hogar.

Es importante que tengas estos aspectos en cuenta a la hora de contratar una empleada del hogar o una cuidadora. Y ahora que ya lo tienes claro, ¿sabes si tienes que contratar una empleada del hogar o una cuidadora?